Embarcación de recreo y buque de recreo.

Hasta el año 2014, los conocidos como megayates carecían de una regulación específica y algunos preceptos del convenio SOLAS resultaban de difícil aplicación, y estaban pensados para buques mercantes. Esto se soluciona con un real decreto que establece el régimen jurídico, normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo, el cual establece las siguientes definiciones.

Embarcación de recreo: Embarcaciones civiles de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 m, proyectadas y destinadas para fines recreativos, deportivos, arrendamiento náutico o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo y que no transporten más de 12 pasajeros.

Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT, capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación y destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.

Es decir, la diferencia entre ambas definiciones es la eslora, que en el caso de las embarcaciones de recreo no puede superar los 24 m. En el caso de los pasajeros, cuando estos son más de 12, se considera que es un buque de pasaje.

En ITB Canarias realizamos la inspección técnica en embarcaciones de recreo, es decir, hasta 24 m y un máximo de 12 pasajeros, conocida como ITB.